A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Petro Vanderbilt Orlando Jose·Demandado Rama Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 015 Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla, causado por una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se libre mandamiento de pago de la suma de dinero contenida en una resolución que ordenó reconocer los salarios y prestaciones dejados de percibir, resultado de una demanda anterior.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el demandante no busca controvertir una actuación administrativa del Estado sino, por el contrario, lograr el cobro de acreencias contenidas en el acto administrativo, el cual, no se enmarca entre los actos ejecutivos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este sentido, la demanda debe seguir el procedimiento definido en el artículo 12 de la Ley 270/96, y el numeral 5 artículo 2 y 100 del CPTSS, y deberá ser remitido a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1891/22, que establece que, corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 015 Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7323 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.